La jueza Cuarto Local Penal de la capital, Alia Dominga Ampié, declaró culpable a la profesora Nelly Márquez, acusada de lesiones psicológicas leves en perjuicio de una niña que, según un video publicado en las redes sociales, recibió maltrato a manos de la educadora en el preescolar María Montessori, de Altamira.
César Ramírez, abogado defensor, calificó de injusto el fallo, mientras que el acusador dijo que se le hizo justicia a los niños y niñas de este país.
En la audiencia de debate de pena que precedió al fallo, la parte acusadora pidió 15 meses de prisión y la defensa la pena mínima que son seis meses.
Con este fallo de culpabilidad está quedando demostrado que no es lo mismo educar que maltratar”. Manuel Ignacio Lacayo, abogado acusador.
“Es probable que la judicial el día que dicte el fallo, que puede ser en los próximos tres días hábiles, le otorgue el arresto domiciliar a la profesora Márquez, tomando en cuenta su edad y que es una persona sin antecedentes penales”, confió Ramírez.
El origen
Los hechos por los cuales Márquez fue encontrada culpable acontecieron en agosto del año pasado, en el preescolar; pero salieron a luz pública hasta el pasado mes de marzo cuando las imágenes del maltrato a la niña circularon en las redes sociales.
En el juicio realizado a puerta cerrada, donde se restringió la presencia de los medios de comunicación, declararon como testigos de la parte acusadora los padres de la niña, la psicóloga forense y una oficial de la Comisaría de la Niñez y la Mujer del Distrito Cinco de Policía.
Otra prueba que aportó la parte acusadora fue el video donde aparece la profesora Márquez pegando en la cabeza a la niña que cursaba el tercer nivel.
Al final del juicio el abogado acusador Manuel Ignacio Lacayo consideró que las pruebas aportadas desvirtuaron la presunción de inocencia que cubría a la educadora Nelly Márquez hasta antes del juicio.
El abogado defensor Ramírez, al concluir el juicio y antes que se conociera el fallo, manifestó que las pruebas llevadas a juicio no demostraron que su patrocinada sea culpable del delito de lesiones psicológicas leves.