Durante el primer año de funcionamiento del Código de la Familia, los Juzgados de la Familia de Managua recibieron 8,911 causas, de las cuales 6,927 han sido finalizadas.
El juez Séptimo de Distrito de Familia, Luis Miguel Benavides, explicó que este instrumento judicial ha permitido que el 80% de los casos se resuelvan en la conciliación o audiencia inicial, en un plazo de 35 días, mucho menor al máximo estipulado en el Código, que es de 150 días.
"En lo sustantivo hemos pasado de un sistema legal antiguo, caduco, a uno moderno que recoge las aspiraciones de la familia de hoy y en lo procesal hemos logrado tener una plena autonomía del sistema civil", consideró Benavides.
El juez dijo que lo provechoso de este Código es que se estableció un solo tipo de proceso para todos los casos, los que deben abordarse en dos audiencias. Es decir, ya no hay un proceso especial de divorcio y uno para alimentos, todos llevan el mismo tiempo.
Antes que entrara en vigencia esta norma, los procedimientos podían tardar hasta un año.
Añadió que las demandas por cumplimiento de deberes alimentarios son la causa más frecuente atendida, seguido por los divorcios unilaterales, la investigación de paternidad, y el cuido y crianza.
Estas demandas han sido las que históricamente se han abordado más.
En las demandas por alimentos, el judicial Benavides dijo que hasta el momento no ha recibido una causa en contra de la madre.
"Creo que esa es parte de la cultura machista porque incluso en los divorcios cuando es el hombre quien lo solicita y tiene a los hijos, no solicita a su expareja nada sobre los alimentos, pero nosotros lo detallamos", ejemplificó.
A raíz de la puesta en marcha del Código también se ha incrementado el divorcio por mutuo consentimiento, que estaba establecido en el Código Civil, pero como era un proceso dilatado nadie lo utilizaba.
"En cuanto a sexo, la diferencia entre quienes piden el divorcio no es tan amplia, tanto hombres como mujeres están parejos", finalizó Benavides.
El Código de la Familia entró en vigencia un año atrás
En él incorporaron tendencias contemporáneas en Derecho Familiar.
Nuevas pensiones: El artículo 319 establece que el no nacido tiene derecho a una pensión. Sin embargo la solicitante debe cumplir con determinados requisitos.
Vivienda familiar: Está contemplada en el artículo 93 y existe para proteger el lugar en el que habita la familia.
Unión de hecho: El Código regula en el capítulo VI la unión de hecho estable.
Definición: Es el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer, sin impedimento legal para contraer matrimonio.
Porcentajes: Se establecen porcentajes para asignar la pensión de alimentos a los hijos.