Después de 150 días de difícil digestión desde su publicación, nuevas normativas legales para el trabajo privado entrarán en vigor el próximo viernes en Cuba, en un clima de recelo y limitación.
Se trata de un paquete de 20 disposiciones emitidas por diferentes instancias del gobierno, publicadas el 10 de julio pasado en la Gaceta Oficial.
Estas son las más importantes:
- Fueron fusionadas algunas actividades permitidas y su número total pasó de 201 a 123.
- Solo se podrá ejercer una actividad privada por persona, tengan o no relación.
- Es obligatorio tener una cuenta bancaria fiscal que refleje las operaciones del negocio, a partir de la cual se hará la deducción de impuestos.
- Será obligatorio un contrato laboral legalizado para emplear mano de obra, con lo que ello implica de pago de seguridad social e impuestos.
- Los privados no podrán vender servicios a entidades extranjeras, que cada vez son más numerosas en la isla.
- Nuevo procedimiento para obtener una licencia, que en algunos casos incluye una declaración jurada sobre el origen del capital a invertir y requisitos sanitarios.
- Se elimina la exención impositiva por contrato de hasta cinco empleados, lo que resultaba estimulante para los pequeños negocios y para luchar contra el desempleo.
- Se precisan las posibles infracciones en cada actividad, se introducen nuevas sanciones, y se incrementa la cuantía de las multas, entre ellas en los servicios artísticos.
- Se prohíbe la existencia de academias, escuelas y agencias inmobiliarias, así como la coexistencia de dos negocios de una misma actividad en el mismo inmueble.








