La Policía Nacional está en “abierto desacato” al desconocer los mandatos judiciales que ordenan la libertad de aquellas personas que haciendo uso del “habeas corpus”, aún siguen en prisión, concluyó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).
Durante su estadía en Nicaragua, el GIEI confirmó la “ineficacia” de la figura jurídica del “habeas corpus” o de exhibición personal, concluyendo que en el contexto del estallido social que empezó el 18 de abril de 2018, se ha convertido en un recurso “inoperante”, que deja a las personas detenidas en estado de “indefensión”.
El abierto desacato a las decisiones judiciales, que ordenan el restablecimiento del derecho a la libertad, “rompe el equilibrio de poderes”, señala el GIEI, que presentó semanas atrás su informe en Washington.
El GIEI determinó, por ejemplo, que en el caso de Ricardo Humberto Baltodano Marcerano, detenido el 15 de septiembre del año pasado, se interpuso un recurso de exhibición personal dos días después de su detención, dado que no fue presentado ante un juez competente en el término establecido.

En su caso, el Tribunal de Apelaciones admitió el recurso y designó un juez ejecutor que acudió en cuatro ocasiones a la Dirección de Auxilio Judicial, o El Chipote, pero nunca fue atendido por el jefe de esa dependencia policial, negándosele también la información.
Con esta actuación, señala el GIEI, las autoridades policiales desconocen la Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos.
FUE CONDENADO
Por otro lado, existen casos como el del activista de derechos humanos, Reynaldo Antonio Lira Luquez, que fue detenido en la ciudad de Rivas el día 30 de mayo por efectivos de la Policía Nacional y que saliendo de su jurisdicción, fue trasladado a El Chipote.
Fue puesto a la orden del Juzgado Décimo de Distrito Penal de Audiencia de Managua, por ser presunto autor del delito de amenaza con arma de fuego.
En audiencia preliminar celebrada el día 4 de junio, el judicial ordenó su libertad al no encontrar suficientes elementos de prueba, pero no se dio cumplimiento a dicha orden judicial y continuó privado de libertad, detalla el GIEI.
Posteriormente fue objeto de condena. El ocho de junio su abogado presentó un recurso de exhibición en la Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones, donde se designó un juez ejecutor que también se presentó a El Chipote para hacer efectivo el mandato.
En el lugar fue atendido un capitán de la Policía Nacional que se encontraba en el portón, identificado como Jorge Sánchez, con chip número 1844, según consta en el informe del GIEI, que se negó a recibir el recurso para entregarlo a su superior.
Aunque el juez ejecutor continuó insistiendo, después de tres horas de espera, el capitán se limitó a decir que “no estaba autorizado para ello”.
El caso de Lira Luquez, por disposición de este tribunal, fue llevado a la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que se pusiera en conocimiento al Poder Ejecutivo y se revisara la situación del detenido.
Sin embargo, un mes transcurrió después de ordenada la libertad y ésta no se había cumplido, a pesar de la existencia de órdenes emanadas de dos autoridades judiciales, enfatiza el GIEI.
De acuerdo al GIEI, Lira Luquez permanece en detención y se le impuso pena de prisión.
LEYES QUE RESPALDAN
Los artículos 45 y 189 de la Constitución de Nicaragua consagran el recurso de exhibición personal a favor de aquellas personas cuya libertad están en peligro o su integridad física es violada.
Conforme al artículo 33, la Carta Magna dispone que las personas tienen derecho a ser puestas en libertad o a la orden de una autoridad competente en un plazo no mayor a las 48 horas posteriores a su detención.
El GIEI, sin embargo, a través de entrevistas y análisis de expedientes, constató la “ineficacia” que en el marco de la crisis ha tenido el recurso de exhibición personal.
“Resulta preocupante el uso generalizado de la detención preventiva, amparada en el imperio de la ley”, resume el informe.
El pasado jueves, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expresó su preocupación por el incumplimiento de, por lo menos, diez órdenes de libertad emitidas por autoridades judiciales a favor de personas que participaron en las protestas.
En muchos de los casos, según el GIEI, es del conocimiento del judicial la clara “violación del derecho a la libertad”, y a eso se le suman las denuncias por maltrato, golpes o maltrato sicológico, pero aun así no toman medidas pertinentes para que los casos sean investigados y “sus autores castigados”.
En el peor de los casos, el GIEI confirmó que a los privados de libertad no se les permite realizar entrevistas con su defensor, situación que se prolonga hasta la audiencia ante un juez, lo que afecta su derecho a la defensa.








