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Padres desobligados pagaron 62 millones de córdobas en pensión alimenticia - El Nuevo Diario

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Más de 62 millones de córdobas logró en concepto de pensiones de alimentos la Defensoría Pública en el trascurso de los 12 meses del año 2018 para 11,125 menores de edad.

Los 62,421.487 en  pago de pensiones de alimentos para niños y adolescentes, la Defensoría los obtuvo mediante sentencias en los tribunales de familia.

Para lograr la cantidad antes mencionada en concepto de pago de alimentos, la Defensoría Pública tuvo que promover 17,921 causas en los juzgados de familia  a nivel nacional.

Aunque a simple vista los más de 62 millones de córdobas se lee fácilmente, pero obtener esa cantidad de dinero en pago de pensiones alimenticias no es tarea fácil.

Así lo reconoce el jefe departamental de los defensores públicos del Área de Familia en el departamento de Managua, Marlon Pastora Orozco, al ser consultado por El Nuevo Diario.

Cabe mencionar que el monto que los padres fueron obligados a pagar mediante resoluciones judiciales, puede ser mayor, porque no incluye aquellos en los que las demandas son presentadas por abogados particulares. 

Procedimiento

El jefe de la Defensoría Pública de Familia señaló que una vez que la representante del menor de edad que reclama la pensión de alimentos pide el apoyo de esa institución, ellos proceden a pedir la documentación correspondiente.

Entre los documentos que debe aportar quien pide ser representado por la Defensoría Pública, están  el acta de nacimiento del menor de edad para quien se pide los alimentos: notas escolares, si estudia y la colilla del Instituto de Seguridad Social (INSS) en caso de que el demandado esté cotizando.

“Si la parte demandante no tiene esa documentación, nosotros nos encargamos de buscarla pidiendo información al INSS, el Registro de la Propiedad y el Registro de Tránsito Vehicular”,  señala el entrevistado.

Los juicios de Familia se tramitan en dos audiencias, una llamada audiencia inicial y la segunda, audiencia de visita.

Toda la información antes mencionada es importante para poder determinar la capacidad económica del demandado, agrega el entrevistado.

Si quien representa al infante o adolescente proporciona la documentación antes mencionada, la demanda se presenta en un plazo de 24 horas, pero si no tiene la documentación requerida, la presentación de la misma se posterga aproximadamente un mes, subraya Pastora.

El juicio

Una vez iniciado el proceso judicial, el juez cita a una primera audiencia en la que las partes (demandado y demandante) pueden conciliar o mediar y ese acuerdo alcanzado equivale a una sentencia, explica el jefe de los defensores públicos de Familia en el departamento de Managua.

Si no hay acuerdo entre las partes, el juez convoca a una audiencia de presentación de pruebas y después el caso queda listo para sentencia, agrega el entrevistado.

Si el demandado incumple con el acuerdo alcanzado o bien con la sentencia, la Defensoría Pública puede pedir la ejecución de la misma al juez de Familia para no tener que ir a la vía penal por omisión de prestación de alimentos.

¿Qué reconoce la ley?

El Código de la Familia señala que cuando se demanda por primera vez, solo reconoce de manera retroactiva para el pago de pensión de alimentos 12 meses, explica el funcionario de la Defensoría Pública.

Sin embargo, cuando ya existe una sentencia y el demandado incumple, “nosotros cobramos todo el tiempo incumplido, asía sea uno, cuatro, cinco años o más tiempo”, advierte el entrevistado.

El Código de la Familia establece que si el demandado solo tiene un hijo, deberá entregar el 25% de sus ingresos en concepto pensión de alimentos. Si es por dos  hijos, el 35% y si es por tres o más, el 50%.

Si los hijos tienen distintas madres, el 35% se reparte entre dos a razón de 17.5% por cada hijo y sin son tres o más, el 50% se reparte de manera proporcional, según el Código de la Familia.

La tramitación

Los juicios de Familia se tramitan en dos audiencias, una llamada audiencia inicial y la segunda, audiencia de visita.

A la audiencia inicial el juez cita a las partes procesales (demandante y demandando) cinco días después de presentada la demanda. En esta audiencia las partes  pueden conciliar y llegar a acuerdos para evitar el juicio, explica el jefe de los defensores públicos de  Familia.

Si en la audiencia inicial las partes no logran conciliar, la autoridad judicial cita para la audiencia de vista, que se realiza en un plazo máximo 10 días después de celebrada la audiencia inicial, según el Código de Familia.

En la audiencia de vista, demandante y demandado presentan sus pruebas ante el juez y hacen sus alegatos finales. Una vez concluida la audiencia de vista, la autoridad judicial se declara en sesión privada para deliberar y dar a conocer su fallo en un lapso prudencial, según el artículo 536 del Código de Familia. 

El mismo artículo señala que si la complejidad del caso lo amerita, la autoridad judicial podrá convocar para lectura de sentencia  en el quinto día después de la última audiencia.

En la audiencia de vista, demandante y demandado presentan sus pruebas ante el juez y hacen sus alegatos finales.

El Código de Familia también establece que estos procesos judiciales no deben durar más de 150 días (cinco meses), incluyendo las etapas de apelación y casación.

En 2017 en los juzgados penales de la capital se judicializaron 20,503 causas y de ellas 1,952 fueron por incumplimiento de deberes alimenticios, según la Dirección de Implantación del Complejo Judicial Central Managua.


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