Quantcast
Channel: El Nuevo Diario • Nicaragua
Viewing all articles
Browse latest Browse all 59615

Proceso de adopción de decisiones en el SICA - El Nuevo Diario

$
0
0

En los artículos anteriores expuse el procedimiento en cuanto a la incorporación de las normas comunitarias del SICA, en el ordenamiento jurídico interno del Estado de Nicaragua. Ahora, en esta primera parte, les expongo los instrumentos mediante el cual los órganos normativos del SICA, como la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros y el Comité Ejecutivo adoptan sus decisiones, las que son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados miembros,  órganos e instituciones del sistema.

En junio del año 2013, en San José, Costa Rica,  representantes de los ocho capítulos nacionales del SICA, firmaron el Reglamento de Adopción de Decisiones, instrumento mediante el cual los órganos normativos de este sistema crean las normas derivadas y complementarias. Pero, da la sensación que este Reglamento tiene muchos vacíos, y no está acorde a los instrumentos normativos anteriores, como el mismo Protocolo de Tegucigalpa, (1991), el Protocolo de Guatemala, (1993), el Tratado de Integración Social, (1995), y el Reglamento sobre Actos Normativos, (2005), los que trataban de regular la creación de estas normas en distintas materias.

Este reglamento establece en sus Artículos 3, 4 y 5, que la Reunión de Presidentes emitirá sus decisiones mediante, Mandatos, contenidos en una declaración, que no es más que un acto político que emana, interprétese, de la Presidencia Protempore y de las reuniones extraordinarias que celebre este órgano supra, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en el Protocolo de Tegucigalpa, recordemos que este órgano está integrado por los presidentes constitucionales de la región, (Artículo 12 PT), y que tiene entre sus funciones: definir y dirigir la política de integración centroamericana, garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del área, verificar, controlar y  dar seguimiento de sus mandatos, armonizar las políticas exteriores de los Estados, así como aprobar las reformas al PT, y decidir sobre la admisión de nuevos Estados miembros, (Artículo 15 PT).  

En lo que respecta al Consejo de Ministros, órgano integrado por los Ministros del ramo, en donde cada uno de ellos se convierte en el vocero de Centroamérica cuando su país ostenta la Presidencia Protempore, (Artículo 14 PT), y que tiene como función dar seguimiento y asegurar la ejecución de las decisiones adoptadas por la RP en lo que compete a su ramo (Artículo 16 PT). 

El Reglamento en referencia, en  sus Artículos 7, 8, 9, 10 y 11, dicta que este Consejo, tomará sus decisiones mediante los siguientes instrumentos: Resoluciones, las que servirán para resolver asuntos internos de los ministerios del ramo en lo relativo al funcionamiento de los órganos y al seguimiento de las políticas institucionales de la integración. Reglamentos, los que tendrán carácter general de obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados. Acuerdos, los que tendrán carácter específico o individual y serán obligatorios para los destinatarios y las Recomendaciones, que contendrán orientaciones y sugerencias, que servirán para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.  E incluye en el Artículo 12, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, que es el órgano coordinador de este Consejo (Artículo 16 PT), quien emitirá sus decisiones en las materias expresadas e indicadas en el Protocolo de Tegucigalpa, y que en el ejercicio de sus funciones conocerá de las propuestas que emanen de los mandatos de los Consejos de Ministros del ramo, las que elevará a la Reunión de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones.

*Máster en Integración Regional.


Viewing all articles
Browse latest Browse all 59615